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Éste Lunes 7 nos desayunamos con nuevas fake news / falsas noticias inventadas instaladas por los medios monopolicos argentinos: "España no permite vijar a su país"

No solo los vacunados pueden ir

Los verdaderos requisitos para viajar a España: qué dice el decreto

 

07 de junio de 2021

Los verdaderos requisitos para viajar a España. (Fuente: AFP)

Los verdaderos requisitos para viajar a España. Imagen: AFP

Resulta difícil imaginar cuántos argentinos estaban pensando en viajar a España en los próximos días, uno se atreve a pensar que son muy pocos, pero las nuevas condiciones de ingreso fijadas por el gobierno español para “los pasajeros procedentes de países o zonas de riesgo” se transformaron en una noticia fundamental para los grandes medios argentinos. Para variar, se las arreglaron para angustiar a todos los posibles viajeros con información recortada o falsa. En realidad, cualquier argentino que no esté cursando la enfermedad puede hacerlo si se atiene a las normas fijadas por el decreto respectivo.

Los títulos se concentraron en destacar que los vacunados con la Sputnik V no cumplían el requisito de estar inmunizados con fármacos aprobados por la OMS o la autoridad europea (un trámite que igual se espera que se concrete en las próximas semanas), y aún que los que habían recibido la de AstraZeneca no podían cantar victoria hasta tener aplicadas las dos dosis. Todo para seguir atacando a las vacunas que se aplican en Argentina.

Qué dice el decreto

Pero había que buscar con lupa para encontrar, si es que la nota en algún lugar lo aclaraba, que el requisito de estar vacunado es solo uno de los tres disponibles para viajar a España. El cumplimiento de cualquiera de ellos permite el ingreso. En su artículo 5, el decreto dice textualmente:

“A los pasajeros procedentes de países o zonas de riesgo, considerados como tal en función de la valoración de su situación epidemiológica en cada momento, se exigirá la certificación de alguno de los siguientes requisitos sanitarios:

a) Certificado que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra la COVID-19 (certificado de vacunación).

b) Certificado que indique el resultado de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa de COVID-19 que se haya realizado el titular (certificado de diagnóstico).

c) Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19 (certificado de recuperación).”

O sea que si no se está vacunado o se está vacunado con alguna que aún no fue aprobada por la OMS, se puede viajar realizando un PCR en las 48 horas previas al vuelo o presentando un certificado oficial de alta después de haber atravesado la enfermedad.

En otras palabras: a pesar del esfuerzo realizado por algunos periodistas argentinos, en ningún caso la marca de las vacunas impedirán a nadie hacer su añorado viaje.

El detalle para las tres condiciones en el decreto español

Certificado de vacunación

Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa. Las vacunas admitidas serán las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud.

El certificado de vacunación deberá incluir, al menos, la siguiente información:

1. Nombre y apellido del titular.

2. Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.

3. Tipo de vacuna administrada.

4. Número de dosis administradas/pauta completa.

5. País emisor.

6. Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.

Certificado de Diagnóstico

Se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo expedidos en las cuarenta y ocho horas anteriores a la llegada a España.

Las pruebas diagnósticas de infección para SARS-CoV-2 admitidas serán las siguientes:

1. Las pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), utilizadas para detectar la presencia del ácido ribonucleico (ARN) del SARS-CoV-2;

2. Los test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base la Recomendación del Consejo 2021/C 24/01.

El certificado de prueba diagnóstica deberá incluir, al menos, la siguiente información:

1. Nombre y apellido del titular.

2. Fecha de la toma de la muestra.

3. Tipo de test realizado.

4. País emisor.

Certificado de recuperación

Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT con resultado positivo. La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.

El certificado de recuperación deberá incluir, al menos, la siguiente información:

1. Nombre y apellido del titular.

2. Fecha de la toma de muestras del primer test diagnóstico positivo para SARS-CoV-2.

3. Tipo de test NAAT realizado.

4. País emisor.

                                                           

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